El futbolista que cambio la ley
El caso Bosman
(20-9-2009)

El "caso Bosman" , es un caso paradigmático de derecho comunitario europeo en el cual un modesto jugador belga demandó libertad de acción a su club al finalizar su contrato, forzando a la Unión Europea de Asociaciones de Fútbol (UEFA) a cambiar varias de sus normas.

Jean-Marc Bosman era un futbolista profesional belga que jugaba en el Real Fútbol Club de Lieja (R.F.C. Liège), en ese entonces de la Primera División de Bélgica. En junio de 1990 el RFC Lieja ofrece a Bosman un año más de contrato que él rechaza, alegando que no se le pagaría lo suficiente. Es puesto en la lista de transferibles con una cláusula de indemnización de 11.743.000 francos belgas. Al mes siguiente llega a acuerdo con la Unión Deportiva de Dunkerque (Unión Sportive Dunkerque) de Francia. El RFC de Lieja y el US Dunkerque acuerdan la cesión del jugador por una temporada más una opción de compra, mas el Dunkerque no admite la cláusula de indemnización que propone el Lieja, quien niega entonces al club francés el pase del jugador y lo aparta del equipo.

Bosman presentó una demanda contra el RC Liège, así como contra la Federación Belga de Fútbol y la UEFA porque alegaba que las normas de traspaso de la Federación Belga de Fútbol y de la UEFA-FIFA le habían impedido el traspaso al US Dunquerque.

La defensa de Jean-Marc Bosman planteaba que debe interpretarse los artículos 48, 85 y 86 del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957; en dicho tratado se prohíbe que las asociaciones o federaciones deportivas nacionales e internacionales puedan establecer en sus reglamentaciones respectivas disposiciones que limiten el acceso de los jugadores extranjeros ciudadanos de la Comunidad Europea a las competiciones que organizan; y que los clubes de fútbol puedan exigir y percibir el pago de una cantidad de dinero con motivo de la contratación de uno de sus jugadores por parte de un nuevo club empleador habiendo terminado su contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con lugar en Luxemburgo y fecha 15 de diciembre de 1995 dictó sentencia en la cual se declaran ilegales las indemnizaciones por traspaso y los "cupos de extranjero" de jugadores nacionales de estados miembros de la Unión Europea (UE).


Ley Bosman

La UEFA a partir de instaurar dicha ley consigue una "apertura" radical fronteras. Donde un equipo como el Racing de Santander empezó a apostar fuertemente por el mercado ruso. Pero no sólo Rusia fue "agraciada" con este premio: Bielorrusia, Bulgaria, Armenia, Albania, Uzbekistan, Eslovenia, Eslovaquia, Islas Feroe, Finlandia, Georgia, Grecia, Islandia, Kazajistan, Letonia, Macedonia, Moldavia, Polonia, Rumanía, Suecia, Ucrania... Eso por lo que respecta a Europa.

Con la Ley Bosman, los equipos perdieron lo que hasta entonces se llamaba "Derecho de retención", esto era el poder que tenía un equipo al hacerse con los servicios de un jugador, el equipo en cuestión ejercía una potestad total sobre cualquier jugador en su haber, podían brinadarle un contrato que él no podría romper, que el equipo podía romper cuando quisiese y que le negaba cualquier posibilidad de decidir sobre su futuro al jugador.

Aunque por el contrario, y puesto que el RCF de Lieja reclamó una indemnización por el traspaso de Bosman, se implantaron los conocidos como "Derechos por formación" los cuales consisten en que cualquier equipo por haber formado a un jugador percibiese una cantidad por traspasarlo antes de una determinada edad (o en su defecto; por haberlo tenido hasta incluso hasta los 25 años, sin que necesariamente hubiese sido formado en él). Este punto es bastante flexible en varios países, aunque la norma standard lo exige hasta los 23 años.

Años después, en un intento frustrado por poner freno a los traspasos indiscriminados (sobre todo de Europa del este, pues en un impás de 5 años España y muchos otros países -pero sobre todo España- se centraron en este mercado, dejando de lado otro muy imporante anteriormente como el sudamericano) se restringió el número de extracomunitarios, o jugadores procedentes de países fuera de la UE, a cuatro.

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